jueves, 9 de junio de 2011

SIGUE EL PROCESO PARA CONFORMAR LA NUEVA ESTRUCTURA DE LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS EN EL PAIS DE ACUERDO A LA NUEVA LEY.

En Manabi ya se estan organizando los diferentes estamentos que iran a conformar la Asociaciones por Deportes   y de la Federacion Deportiva de Manabi. Los deportistas  iran a elegir a sus representantes, como así tambien los entrenadores,  las Ligas Deportivas Cantonales y  las Asociaciones por Deportes, quienes deberán realizar sendas asambleas para elegir su representante ante el directorio de la Federacion Deportiva de Manabi. Este directorio a mas de los delegados nombrados la deberán conformar dos delegados del Ministerio del Deporte, un delegado de la direccion de Salud, un delegado de los alcaldes que conforman el Consejo Provincial. Todos ellos conforman el nuevo directorio de la FDM, quienes eligiran al nuevo presidente de esta institucion que ira a dirigir el deporte amateur en Manabi.

La ley prevee que esto debe estar constituido hasta el primero de julio, tiempo en que se cumple los 90 dias que dicta el reglamento de la ley del deporte aprobado el primero de abril del 2011 para realizar esta actividad.

Victor David Moreira Vera   deportista que ha manifestado su deseo de representar a sus compañeros deportistas ante el directorio de la FDM, expresa que el es un deportista de la disciplina del Taekwondo que se sometio a un proceso de entrenamiento para representar a su  pais, conoce las necesidades y vicisitudes que pasa un deportista en el proceso de preparacion,  dsea ser  la voz de sus compañeros ante esta nueva estructura  que se ha implementado con la nueva ley, anteriormente no habia esta figura, pero ahora la hay y es propicio el momento que estemos ahí. Estamos a la espera que la FDM llame a la asamblea prevista para este fin y conocer el procedimiento que se ira a implantar para este proceso eleccionario, el misno que debe estar basado en la ley de deporte y su respectivo  reglamento. Moreira a mas de ser un deportista es Lcdo. en educacion fisica, tiene un diplomado en educacion superior.

Artículo 32.- De los requisitos para ser nombrado representante de los deportistas.- Podrán ser nombrados como representantes de los deportistas, ante los Directorios de las Federaciones Deportivas Provinciales quienes cumplan con los siguientes requisitos:
a. Quienes sean mayores de edad;
b. Quienes se encuentren en el ejercicio de sus derechos de ciudadanía;
c. Quienes hayan representado a su Federación en competencias oficiales al menos en dos de los últimos cuatro años o haber participado en eventos deportivos internacionales o sea un deportista retirado y/o pensionista; y,
d. Quienes se encuentren cursando sus estudios en una entidad educativa o hayan obtenido su título académico.
Los requisitos establecidos en el presente artículo se aplicarán también para el nombramiento de los representantes de los deportistas ante los directorios de las Asociaciones Provinciales y de las Federaciones Ecuatorianas por Deporte.

Artículo 33.- De la elección del representante de los deportistas.- Las Federaciones Deportivas Provinciales y las Federaciones Ecuatorianas por Deporte establecerán el procedimiento para la elección del representante de entre los deportistas al Directorio de las mismas. Este procedimiento deberá ser avalado por el Ministerio Sectorial, previo a su realización. De no producirse la elección correspondiente, se hará una nueva convocatoria por parte del Ministerio Sectorial en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la fecha señalada para la primera asamblea.

Artículo 34.- De la recepción de los votos.- Los deportistas que por su actividad deportiva no se encuentren presentes en la reunión de Asamblea General, podrán ejercer su derecho al voto mediante comunicación escrita o electrónica, dirigida al Presidente de la Asamblea, en la que se exprese su voluntad.

Artículo 35.- Del representante de la Fuerza Técnica.-
Para la conformación del Directorio de las Federaciones Deportivas Provinciales y de acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 36 de la Ley, se deberá contar con un representante que haya sido elegido entre quienes conformen parte de los cuerpos técnicos de las respectivas organizaciones deportivas convocados para el efecto por dicha organización.

El presente artículo se aplicará para el nombramiento de los representantes de la fuerza técnica ante los directorios de las Asociaciones Provinciales y de las Federaciones Ecuatorianas por Deporte.

Foto: Victor Moreira Vera candidato al directorio de la Federacion Deportiva de Manabí por los deportistas

No hay comentarios: