miércoles, 1 de junio de 2011

VICTOR DAVID MOREIRA VERA LANZA SU CANDIDATURA PARA SER REPRESENTANTE ANTE EL DIRECTORIO DE LA FEDERACION DEPORTIVA DE MANABI

La representación de un deportista en el directorio de los organismos deportivos es un logro de gran importancia ya que permitirá que los mismos tengan un representante que  ira  a luchar por sus beneficios que dicta la ley de educación física, deportes y recreación.
Las federaciones Deportivas Provinciales realizarán esta elección en una asamblea de deportistas donde ellos tendrán la oportunidad de elegir a su representante al directorio de la Federación.  En manabi lanza su candidatura el deportista de la disciplina del taekwondo VICTOR DAVID MOREIRA VERA quien
logro medalla de oro en los juegos nacionales  categoría sénior realizado en Quito  del 27 al 29 de mayo del 2011.

En este aspecto La ley indica que.

Artículo 32.- De los requisitos para ser nombrado representante de los deportistas.- Podrán ser nombrados como representantes de los deportistas, ante los Directorios de las Federaciones Deportivas Provinciales quienes cumplan con los siguientes requisitos:
a. Quienes sean mayores de edad;
b. Quienes se encuentren en el ejercicio de sus derechos de ciudadanía;
c. Quienes hayan representado a su Federación en competencias oficiales al menos en dos de los últimos cuatro años o haber participado en eventos deportivos internacionales o sea un deportista retirado y/o pensionista; y,
d. Quienes se encuentren cursando sus estudios en una entidad educativa o hayan obtenido su título académico.
Los requisitos establecidos en el presente artículo se aplicarán también para el nombramiento de los representantes de los deportistas ante los directorios de las Asociaciones Provinciales y de las Federaciones Ecuatorianas por Deporte.

Artículo 33.- De la elección del representante de los deportistas.- Las Federaciones Deportivas Provinciales y las Federaciones Ecuatorianas por Deporte establecerán el procedimiento para la elección del representante de entre los deportistas al Directorio de las mismas. Este procedimiento deberá ser avalado por el Ministerio Sectorial, previo a su realización.
De no producirse la elección correspondiente, se hará una nueva convocatoria por parte del Ministerio Sectorial en un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la fecha señalada para la primera asamblea.
Artículo 34.- De la recepción de los votos.- Los deportistas que por su actividad deportiva no se encuentren presentes en la reunión de Asamblea General, podrán ejercer su derecho al voto mediante comunicación escrita o electrónica, dirigida al Presidente de la Asamblea, en la que se exprese su voluntad.

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